Recomendación biap 09/10-1

EXAMEN DE LA AUDICIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA





Esta recomendación da directivas para la protección del oído de los obreros que trabajan en ambiente ruidoso. El ruido es peligroso en situaciones de un Leq de 90 dB (A), 8 horas al día, sin embargo, en ciertos casos, se pueden producir lesiones auditivas a niveles de ruido de 85 dB (A).

Esta recomendación no presenta ninguna proposición concerniente a las medidas del ruido. De acuerdo con los conocimientos científicos actuales, los efectos del ruido sobre el oído interno dependen de la presión acústica que se indica en Leq en dB (A) y que se puede medir de forma precisa. El ruido puede ser origen de repercusiones directas o indirectas sobre la capacidad auditiva y otras funciones fisiológicas, pero solo la pérdida auditiva puede determinarse con una cierta precisión.



· Todos los trabajadores deben ser sometidos a un examen de la audición en el momento de su contratación para un puesto de trabajo expuesto al ruido y también al cambiar de puesto independientemente del Leq en el nuevo entorno.



· Cuando un trabajador se coloca por primera vez en un lugar de trabajo ruidoso, es indispensable medir su capacidad auditiva al menos dos veces por año en los dos primeros años, lo que será considerado un "periodo de aprendizaje".



· Después del "periodo de aprendizaje", se deberá efectuar un examen de la audición al menos cada tres años independientemente de otras leyes y reglamentos en vigor en los diferentes países.



· Los trabajadores que han cumplido su periodo entero de aprendizaje y que son transferidos a otra industria, serán examinados según los datos descritos en el apartado anterior.



· Los exámenes audiométricos de despistaje se pueden efectuar sin periodo previo de descanso acústico. Sin embargo, si los resultados son patológicos, solo se tomará una decisión concerniente a las medidas preventivas con los exámenes efectuados después de 14 horas de reposo acústico como mínimo.



· A un trabajador que se le coloque por primera vez en lugar de trabajo ruidoso e independientemente del Leq presente, se le someterá a un examen audiométrico tonal por vía aérea en las frecuencias, 250, 500, 1000, 1500, 2000, 3000, 4000, 6000 y 8000 Hz y en vía ósea: 250, 500, 1000, 1500, 2000, 3000 y 4000 Hz.



· El control de la función auditiva deberá hacerse en una cabina insonorizada, sin auriculares de protección acústica. Solamente podrán hacerse fuera de una cabina insonorizada las pruebas audiométricas de despistaje, con la condición de que se utilicen los auriculares de protección acústica y que el Leq ambiente no sobrepase los 50 dB (A). Ver norma ISO 389 y recomendación CEI 303 y 318.



· Se instaurarán medidas de prevención según las prescripciones nacionales sobre la base de los resultados audiométricos y de las condiciones físicas del lugar de trabajo. Estas medidas pueden ser controles regulares de la función auditiva y a intervalos más cortos que los mencionados en los apartados anteriores, la indicación para llevar un aparato protector del oído y el preaviso de un cambio de lugar de trabajo.



Lagos - Portugal 1983.05.03