Recomendación biap 09/10-2
CONSERVACIÓN DE LA AUDICIÓN EN LUGARES DE TRABAJO
INTRODUCCIÓN
Una recomendación de este tipo debe tener como fin el aprovechamiento global de un grupo multidisciplinar en sus actividades científicas de manera a que el ciclo hombre-entorno pueda ser tan cerrado como sea posible para llegar a la verdadera prevención humana y a la previsión de riesgos en grupos de sujetos que son expuestos a intensidades sonoras patológicas.
Esta debe ser pragmática y accesible, teniendo como fin la protección de los trabajadores frente a los riesgos de la exposición al ruido en el puesto de trabajo; es un complemento de la recomendación BIAP 09/10-1 aprobado en la convención de Lagos (Portugal) y que comprende:
Programa sonométrico
Programa audiométrico
Interpretación de los resultados obtenidos
· Programa sonométrico
Este programa tiene por objeto la determinación de los niveles acústicos equivalentes en dBA en los puestos de trabajo, de manera a determinar las zonas de riesgo, de probabilidad de riesgo o de ausencia de riesgo.
El nivel acústico continuo equivalente en dBA (LAeq T), o el nivel de exposición al ruido normalizado para una jornada de trabajo de 8 horas (LEX,8h), o el nivel de exposición al ruido semanal (LEX,s), según la reglamentación de cada país, se determinará para cada puesto de trabajo durante un periodo de tiempo representativo de ciclo de exposición, sea por sonómetros integradores, sea por dosímetros de ruido basados sobre el principio de igualdad de energía.
El micrófono se colocará en la posición aproximada del oído del trabajador (de preferencia en ausencia de éste) expuesto al nivel de ruido más elevado. Si es necesaria la presencia de la persona, el micrófono se colocará a una distancia de la cabeza tal que se minimicen los efectos de difracción y de la distancia sobre el valor medido (0,1 m puede ser una distancia conveniente); si se coloca el micrófono sobre la persona, se tendrán en cuenta las compensaciones adecuadas para poder determinar un campo de presión no perturbado equivalente. (Para más precisiones, referirse a la norma ISO 1999: 1990.- Acústica - Determinación de la exposición al ruido en medio profesional y estimación del daño auditivo inducido por el ruido; y a la Directiva del Consejo del 12 de mayo de 1986 concerniente a la protección de los trabajadores contra los riesgos debidos a la exposición al ruido durante el trabajo, en el Journal officiel des Communautés européennes de 24 de mayo de 1986, nš L 137/28-34).
Si la naturaleza del ruido es impulsional, debe determinarse el nivel de presión acústica de pico, Lpe.
Para la selección de protectores auditivos adecuados, debe hacerse una medida complementaria en dBC para determinar el índice armónico I de ruido.
· Programa audiométrico
Las medidas audiométricas deben realizarse en un entorno que se corresponda a las exigencias de la Norma ISO 6189. Sería conveniente efectuar un examen otológico (audiometría tonal por vía aérea y otoscopia) previo a la incorporación al puesto de trabajo, acompañado de anamnesis. Se efectuarán exámenes periódicos según la legislación aplicable en cada país, concerniente a los niveles y tiempo previos y actuales de exposición. Los audiómetros se harán según la norma ISO 6189 o Rec. BIAP 09/10-1.
· Interpretación de los resultados obtenidos
La interpretación individual se hace comparando las pérdidas constatadas con la distribución de pérdidas obtenidas en función de la edad, los antecedentes de exposición y el nivel de exposición del sujeto. Esta distribución puede realizarse a partir del modelo propuesto por la Norma ISO 1999: 1990.
La sensibilidad individual al traumatismo auditivo se define como el porcentaje de la población con las mismas características que presentan pérdidas inferiores a aquellas observadas en el sujeto. El programa de conservación de la audición tiene por objetivo determinar lo antes posible, en el curso de la evolución del sujeto, su sensibilidad, de manera a poder extrapolar su riesgo de traumatismo a la edad de la jubilación.
Lisboa 1997