Recomendación biap 09/10-3

MEDICIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO EN LOS PUESTOS DE TRABAJO



Introducción



El Consejo de las Comunidades Europeas adoptó en 1986 una Directiva (Directive 86/188/CEE) que se refiere a la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo, aplicable en los estados miembros a partir del 1° de Enero de 1990 (en Grecia y Portugal el 1° de Enero de 1991) a través de lo dispuesto en las respectivas normativas nacionales de cada país. Para la aplicación de estas normativas es imprescindible conocer los datos acústicos relativos a los niveles sonoros producidos por las maquinas. que pueden servir pare obtener las dosis de ruido que pueden recibir los operadores de las mismas.



Objeto



La presente Recomendación prescribe un método de medida de niveles de presión acústica de emisión de las máquinas y de los equipos en los puestos de trabajo y en otros lugares , siguiendo el procedimiento descrito en las normas ISO 9612, NFS 31-084 y ISO 6081-1986



El puesto de trabajo, ocupado por un operador, puede estar situado en un espacio abierto donde funciona la fuente de ruido, o en una cabina fijada a la fuente, o situada a cierta distancia de la misma.



La presente Recomendación es aplicable a cualquier tipo de máquina, y a los puestos de trabajo y a otras posiciones especificadas en donde hay que medir los niveles de presión acústica de emisión.



Magnitudes a medir



Las magnitudes de base que hay que medir en cada posición especificada durante las fases o ciclos de operación especificados de la maquina en ensayo son las siguientes:



- nivel de presión sonora de emisión temporal medio ponderado A, y



- nivel de presión acústica de pico ponderado C.



NOTA: Si la máquina emite sucesos acústicos aislados, conviene determinar el nivel de presión acústica de emisión de cada suceso elemental, obtenido en la posición especificada, Lp



Informaciones a obtener a partir de las mediciones acústicas



1) Niveles de presión sonora de emisión ponderados A, obtenidos en las posiciones especificadas;



2) Niveles de presión acústica de emisión de pico ponderados C, obtenidos en las posiciones especificadas.



Informaciones a consignar en el informe de medida



Solamente se deben consignar en el informe de medidas las informaciones necesarias, recogidas teniendo en cuenta los objetivos de la medida: la exposición diaria de un trabajador al ruido, y el valor medio semanal de exposición de un trabajador al ruido, LEP,W.



Los valores de los niveles de presión sonora de emisión, LPA, en las posiciones especificadas, deben ser consignados redondeando al 0,5 dB más próximo.



Lisboa 1997