Recomendación BIAP 17-3

 

EL BILINGÜISMO EN LA EDUCACIÓN Y LA ENSEÑANZA DEL NIÑO SORDO

 

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En caso de elegirse el bilingüismo para educar a un niño sordo, el BIAP

I.                    declara que :

El acceso precoz a una lengua es un derecho para todo niño. Es una condición indispensable para el desarrollo afectivo y social, para la estructuración del pensamiento y la adquisición de conocimientos. Este derecho se refiere tanto a los aspectos ligados a la comprensión de la lengua como a su expresión.

El niño sordo tiene derecho a acceder

-         a la lengua de su familia

-         a la lengua hablada y escrita de su país o su región

-         a la lengua de signos de su país o región

El acceso precoz a al menos una lengua aumenta las posibilidades del niño sordo de desarrollar de la mejor manera posible sus potencialidades.

Por consiguiente, padres y profesionales de la educación y enseñanza tienen el deber de establecer las condiciones óptimas que permitan el ejercicio de este derecho.

Las dos lenguas consideradas en la presente recomendación son :

-         la lengua del país o de la región

-         la lengua de signos del país o de la región

 

II.                  preconiza las siguientes definiciones :

 

La persona bilingüe es aquella que, según las circunstancias, es capaz de comprender y de expresarse en dos lenguas, respetando los conceptos y las estructuras lingüísticas propias de cada una de ellas. De esta manera, la persona  que tenga la capacidad de comprender y expresarse en la lengua del país o de la región así como en la lengua de signos se considera bilingüe, sea sorda o no.

La educación y la enseñanza bilingües son aquellas que tienen por objeto permitir el dominio de la lengua del país o de la región y de la lengua de signos del país o de la región.

El objetivo de la educación y de la enseñanza de la lengua escrita, con o sin soporte visual, es el dominio del lenguaje hablado y escrito (véase recomendación 17-2). Por lenguaje escrito debe comprenderse la expresión escrita de representaciones lingüísticas construidas a partir de un modelo de lenguaje hablado en lo que se refiere a sus aspectos pragmáticos, fonológicos, morfológicos, léxicos, sintácticos y metalingüísticos.

La educación y la enseñanza de la lengua de signos tienen por objeto el dominio de la lengua de signos.

 

III.                recomienda la disposición de las condiciones siguientes :

 

La exposición a dos lenguas : Las dos lenguas deben ser presentadas al niño en todos sus aspectos propios : pragmáticos, fonológicos, morfológicos, léxicos, sintácticos y metalingüísticos.

La precocidad de la exposición a dos lenguas : las dos lenguas deben serle presentadas al niño precozmente, ya que esta precocidad le permite absorber las lenguas a una edad especialmente favorable (véase recomendación 24-2).

El acceso a dos lenguas : las dos lenguas deben ser accesibles de manera visual y/o auditiva, y en todas sus componentes lingüísticas (véanse recomendaciones 06-4, 06-5, 07-1, 17-2 y declaración 28-1).

El tiempo de exposición a las dos lenguas : las dos lenguas deben ser presentadas con la frecuencia necesaria para que sean adquiridas.

La valorización de las dos lenguas : las dos lenguas deben ser valorizadas, así como las correspondientes comunidades lingüísticas y culturales.

 

 

Corfú, mayo 2003