Recomendación
BIAP 17-3
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En caso de elegirse el bilingüismo para educar a un niño sordo, el BIAP
I.
declara
que :
El acceso precoz
a una lengua es un derecho para todo niño. Es una condición
indispensable para el desarrollo afectivo y social, para la estructuración del
pensamiento y la adquisición de conocimientos. Este derecho se refiere tanto a
los aspectos ligados a la comprensión de la lengua como a su expresión.
El niño sordo
tiene derecho a acceder
-
a la lengua de su familia
-
a la lengua hablada y escrita
de su país o su región
-
a la lengua de signos de su
país o región
El acceso precoz a
al menos una lengua aumenta las posibilidades del niño sordo de desarrollar
de la mejor manera posible sus potencialidades.
Por consiguiente,
padres y profesionales de la educación y enseñanza tienen el deber de
establecer las condiciones óptimas que permitan el ejercicio de este derecho.
Las dos
lenguas consideradas en la presente
recomendación son :
-
la lengua del país o de la
región
-
la lengua de signos del país o
de la región
II.
preconiza las
siguientes definiciones :
La persona
bilingüe es aquella que, según las
circunstancias, es capaz de comprender y de expresarse en dos lenguas,
respetando los conceptos y las estructuras lingüísticas propias de cada una de
ellas. De esta manera, la persona que
tenga la capacidad de comprender y expresarse en la lengua del país o de la
región así como en la lengua de signos se considera bilingüe, sea sorda o no.
La educación y
la enseñanza bilingües son aquellas
que tienen por objeto permitir el dominio de la lengua del país o de la región
y de la lengua de signos del país o de la región.
El objetivo de la
educación y de la enseñanza de la lengua escrita, con o sin soporte visual, es
el dominio del lenguaje hablado y escrito (véase recomendación 17-2). Por
lenguaje escrito debe comprenderse la expresión escrita de representaciones
lingüísticas construidas a partir de un modelo de lenguaje hablado en lo que se
refiere a sus aspectos pragmáticos, fonológicos, morfológicos, léxicos,
sintácticos y metalingüísticos.
La educación y la
enseñanza de la lengua de signos tienen por objeto el dominio de la lengua de
signos.
III.
recomienda la
disposición de las condiciones siguientes :
La exposición
a dos lenguas : Las dos lenguas
deben ser presentadas al niño en todos sus aspectos propios : pragmáticos,
fonológicos, morfológicos, léxicos, sintácticos y metalingüísticos.
La precocidad
de la exposición a dos lenguas :
las dos lenguas deben serle presentadas al niño precozmente, ya que esta
precocidad le permite absorber las lenguas a una edad especialmente favorable
(véase recomendación 24-2).
El acceso a
dos lenguas : las dos lenguas
deben ser accesibles de manera visual y/o auditiva, y en todas sus componentes
lingüísticas (véanse recomendaciones 06-4, 06-5, 07-1, 17-2 y declaración
28-1).
El tiempo de
exposición a las dos lenguas :
las dos lenguas deben ser presentadas con la frecuencia necesaria para que sean
adquiridas.
La
valorización de las dos lenguas :
las dos lenguas deben ser valorizadas, así como las correspondientes
comunidades lingüísticas y culturales.
Corfú, mayo 2003